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Los derechos humanos de los migrantes
Mario Santillo, actual Director del Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA), expone los principales derechos humanos contemplados por la legislación internacional para la protección de los trabajadores migrantes.
El 10 de diciembre de 1948 la segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, en Pans, se enuncian los derechos humanos en relación con la sociedad y el estado. Consta de 30 artículos. En el preámbulo se habla de "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los derechos humanos son inalienables (nacemos con derechos, ningún gobiemo pucde negarlo), universales (le pertenece a todos, principio de igualdad), indivisibles (se complementan los unos con los otros), intenrelacionados y no discriminatorios, algunos ejemplos: el derecho a la vida, a la autodeterminación, a la libertad, a no ser discriminado, a la educación, etc.
Posteriormente se realiza el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, el pacto intemacional de derechos civiles y políticos y el protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos. En la convención americana sobre derechos humanos se genera el pacto de San José de Costa Rica.
La valorización de la dignidad de la persona humana ha comenzado a tener más fuerza a raíz de las consecuencias de las guerras mundiales, conflictos internacionales y abusos de los derechos fundamentales por parte de los regimenes dictatoriales en el mundo.
Hoy en los foros internacionales los estados se miden por su respeto o no de los derechos de las personas. Si bien se han hecho muchos avances, aún persiste en muchas regiones del mundo el desconocimiento de los valores de las personas y el respeto legítimo de sus derechos.
Los estados tienen que ser los garantes de la observancia de la ley para todos por igual y los primeros en respetar a las personas asegurándoles trabajo, salud, vivienda, bienestar y seguridad.
El tema de los derechos humanos es utilizado por muchos e interpretado de diversas formas, hay quienes les sirve políticamente como amuleto del pasado, otros solo lo recuerdan para acercarse a sectores más progresistas y combativos, en fin están aquellos que directamente los ignoran. Rene Ugarte en un artículo “los derechos humanos, ayer, hoy y siempre”, señalaba las diversas interpretaciones que se da al término: “derechos-promesa", “derechos-programas”, "derechos-ideales”, "derechos-bandera”, etc., pocos lo utilizan como derecho en cuanto a derecho.
Otro instrumento internacional que puede ser aplicado a los derechos de los migrantes es la convención de los derechos del niño (1989), se debe aplicar a los niños sin distinción de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales (art.2).
Derecho a tener un nombre y nacionalidad, velar por el niño apátrida (art.7), a preservar su identidad (art.8), de entrar o salir de cualquier país, incluso el propio (art.10), los derechos de los niños que pertenecen a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o que sean indígenas (art.30). La declaración de derechos humanos de Viena (1993), representa el primer reconocimiento oficial por parte de la comunidad internacional de que los derechos de la mujer son derechos humanos. “Los derechos humanos de las mujeres y las niñas son un parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”.

LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES

Luego de ver escuetamente los derechos humanos en general, nos adentraremos en los derechos humanos de los migrantes, la primera objeción que podríamos hacer es ¿porque tiene que haber una diferenciación en cuanto al tratamiento de los derechos fundamentales de las personas?, la respuesta nos viene dada de la misma dinámica de las migraciones, de las personas que están en movimiento. Varios autores enumeran una serie de derechos, por ejemplo Lelio Marmora distingue los siguientes:

Derecho a no emigrar, las personas tienen derecho a estar en el lugar donde viven y tener todas las garantías de desarrollar una vida económica, política y social, sin necesidad de tener que ir a otra parte. En ella encierra todos los derechos promulgado por la declaración universal de los derechos humanos.

Derecho a la libre circulación y movilidad. En muchos de los casos las personas deciden irse para mejorar su bienestar y su calidad de vida. Las personas tienen derecho a moverse de un lugar a otro, sin que nadie se los impida, pero a veces las leyes restrictivas de algunos países impide una libre movilidad, por ejemplo en Europa solo lo pueden hacer los miembros de la comunidad Europea, en el Cono Sur en el ámbito del MERCOSUR y países asociados existe un proyecto de acuerdo de libre residencia, ya aprobado por los Presidentes y los Ministro del Interior.

En el artículo 13 de la Declaración Universal: "toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado”, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio y a regresar a su país”, con estos dos principios prácticamente toda persona tendría el derecho de pertenecer a un Estado, si deja de vivir en ese Estado, tendría el derecho de "pertenecer" o ser “asignado a otro".

Distintas corrientes filosóficas se han disputado de quien era la primacía si del estado o de los individuos, por ejemplo para la filosofía universalista los derechos son inherentes a los individuos y no a los estados. En cambio para la filosofía de los comunitarios, los individuos no tienen existencia social fuera de la comunidad.

Derecho a la Justicia social. Este derecho apunta a la equidad, y a un trato igualitario, el migrante tenga o no documentación no puede ser considerado como un "ciudadano de segunda categoría" que no tiene ningún derecho sino solo obligaciones ante el estado.
La igualdad de oportunidades se refiere a tener un salario justo, la garantía de buenas condiciones de trabajo y la no aceptación del trabajo en negro o en situación de explotación y esclavitud. Lamentablemente en muchos países que tienen políticas restrictivas no favorecen las condiciones de los trabajadores migrantes y sus familias, frecuentemente se ven obligados a vivir en la clandestinidad con trabajos a atto riesgo y sin ningún tipo de protección.
Se puede completar este derecho con los artículos 7 y 15 de la declaración Universal, en ellos se refieren a la no discriminación y a la igualdad ante la ley (art.7) independientemente de su situación migratoria. En el artículo 15 se refiere específicamente al derecho a la nacionalidad y al no perderla bajo ningún motivo.
Justicia social es también el acceso por parte de los migrantes a los servicios vitales e indispensables como Ia salud, la vivienda, la educación, en nuestro país estos derechos han sido vedados a los migrantes en situación irregular por más de 20 años con la ley 22.439 de la dictadura militar.
Hoy la situación ha cambiado sustancialmente con la nueva ley 25.871 de migraciones. Los siguientes artículos nos ilustran las diferencias:

ARTICULO 6° - "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
ARTICULO 7° - “En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundano, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

ARTICULO 8° - “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

El primer artículo se refiere concretamente a la igualdad de derechos con los nacionales en cuanto a la utilización de todos los servicios; en los dos artículos siguientes la ley se refiere específicamente al acceso a la educación y a la salud de los migrantes más allá de situación migratoria. Antes los funcionarios nacionales, provinciales y municipales tenían la obligación de delatar a los migrantes en situación irregular, hoy deberán asesorar y orientar para facilitar la regularización.
La ley aún no ha sido reglamentada pero estos principios han sido un logro de largas discusiones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, las iglesias y las diversas instancias del estado. Quedará todavía una ardua tarea de sensibilizar y hacer tomar conciencia al personal del estado para que cambie de actitud con respecto a los migrantes.

Otro derecho relacionado con la justicia social es el de la participación política de los migrantes en su país de origen como de destino, en muchas legislaciones nacionales a los migrantes no se les permite votar en el país de recepción, salvo en algunos casos a los candidatos municipales. Por otra parte los países de origen ven con cierto recelo darles la posibilidad de votar por los candidatos de sus propios países, por ejemplo recientemente en Bolivia no fue aceptado por el congreso, en México se aduce que esto no permitirá la integración plena de los migrantes en los países de acogida. En Perú es obligatorio el voto en el exterior, Italia prevee para los emigrantes votar a un candidato al senado que reside fuera de Italia. En Buenos Aires existe la ley provincial 11.700 que permite a los extranjeros de ambos sexos con dos años de residencia en la provincia de Buenos Aires poder elegir a gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados constituyentes, como así también toda consulta popular y en los plebiscitos (art. 1). Muchos países temen que sus emigrantes, puedan cambiar el destino del propio país en las preferencias de sus votos, por ejemplo las últimas elecciones en Galicia ha pesado la decisión de los gallegos y sus descendientes en Argentina.

Derecho a la identidad cultural. Es uno de los derechos más difíciles de aplicar, la tensión se produce en los migrantes en poder mantener su propia identidad, sus raíces, su patrimonio cultural y el integrarse a la sociedad de acogida.
Algunos países han adoptado políticas asimilacionistas como por ejemplo Estados Unidos, un país joven que necesitaba construir su propia identidad nacional, adoptó medidas hacia los migrantes bastante severas, como el aprender el idioma, respetar los símbolos patrios, ser ciudadano americano, adoptar sus ropas y costumbres, esto llevaba aun proceso determinante que "fundían" las impurezas y "moldeaba" a los inmigrantes en un modelo pre-establecido. Este modelo representó una total, veloz y forzada asimilación que llevaría a una nueva cultura.
Por otra parte países como Canadá, Australia y en cierta medida Francia han aplicado teorías y políticas multiculturales y pluriétnicas. No se trata solo de respetar la sucesión de culturas dentro de un multiculturalismo, sino que haya una verdadera interrelación entre las diversas culturas, donde se pasa de la tolerancia a la valorización del otro, de la diversidad, de lo distinto. El ser diferente también es un derecho.
Hoy se habla de la interculturalidad como proceso necesario para la integración de los migrantes y la no perdida de sus propias identidades.
Los discursos xenófobos y discriminatorios surgen cuando se tiene miedo al otro, el migrante y si es pobre desencaja con las sociedades homogéneas y de gran bienestar, también sucede en momentos de crisis económica, se los culpabiliza de los robos, de la falta de trabajo, de la utilización de los servicios y de cambiar el rostro de las ciudades.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE DEFENSA DE LOS MIGRANTES

El primero de julio de 2003 entró en vigor la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
Sin embargo en 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas la había adoptada como instrumento internacional para las defensa y protección de los migrantes trabajadores.
La demora se ha debido en gran parte a la resistenda de los países más industrializados que ven en su contenido demasiados privilegios para los migrantes trabajadores, sobre todo aquellos que se encuentran en situación irregular, otro de los temas es la reunificación familiar, la seguridad nacional, el criterio de las políticas migratorias, etc.

Nos encontramos frente un problema, por así decirlo, de jurisdicción internacional, a quién le compete tutelar los derechos de los extranjeros, de los migrantes, en un país que no es el suyo?, le corresponde al país de origen proteger a sus nacionales? O al de llegada, que inclusive debe velar por aquellos que están en situación irregular, "sin papeles"?, estos y otros interrogantes surgen en el trato cotidiano de los migrantes, Giuseppe dalla Torre se refiere a la necesidad, cada vez más frecuente, de hablar de un "derecho transnacional" y no de un derecho subscripto a una territorialidad, los estados de pertenencia se ven en la obligación de proteger a sus "extraterritoriales" y los estados de recepción proteger a sus ciudadanos y a los extranjeros por igual.
Un instrumento como este tendría que llevar a todos los estados a cumplir los derechos y obligaciones, lamentablemente pocos países lo han aceptado, de hecho quienes firmaron han sido los países menos desarrollados del planeta, en América Latina han ratificado: Bolivia, Colombia, Ecuador y Uruguay; los que han firmado sin ratificar son: Argentina, Chile, Paraguay y Perú.

La estructura de la convención es la siguiente: en la primera parte (art. 1-6) se refiere a los alcances, definiciones y los destinatarios, el artículo 2 establece una tipología de los trabajadores migrantes, pero en ningún momento hace distinción de sexo o de raza.
El artículo 7 habla del principio de la no discriminación y del derecho de igualdad, en los artículos 8 al 35 se refiere a los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias, inclusive a los que están en situación irregular, derecho a la libre circulación (art. 8), derecho a la vida (art. 9), no mal tratos, ni esclavitud (art.10-11), libertad de pensamiento y expresión (art.12-17).
Otros artículos están dedicados a los trabajadores en situación regular (art. 36-56), derecho a la libertad de movimiento (art. 39), derecho a asociarse y votar (art. 40-41), igualdad de trato con los nacionales (art. 43), protección y re unificación familiar (art. 44), transferir los ahorros a través de las remesas (art. 47).

Desde los artículos del 57 al 63 están contemplados una serie de disposiciones para las distintas categorías de trabajadores migratorios, como por ejemplo fronterizos, temporales, cuentapropistas, etc.
En los artículos del 64 al 71 están subrayados los compromisos y obligaciones de los Estados partes, entre ellos podemos citar, el intercambio de información, los servicios apropiados para las migraciones internacionales, el retorno, la eliminación del empleo ilegal y clandestino, etc.
Con el fin de observar la aplicación de la convención se ha formado un comité (art. 72-78) de diez expertos elegidos por los estados parte que han firmado, su misión será el de dar un informe completo de los factores y dificultades que se dan en la aplicación de la convención por parte de los estados. El informe se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas para su examinación.
Por último la convención tiene una serie de normas generales y finales (art. 7993). Que no afectan internamente a los estados partes ni a los derechos y libertades de los migrantes trabajadores, pero si obliga a los estados que la ratifican a no excluir la aplicación de ninguna parte de ella.

ALGUNAS REFLEXIONES FINALES

Una serie de contradicciones encontramos en el respeto a los derechos humanos de los migrantes, en los discursos y declaraciones de los gobiernos y en la observancia y aplicación de las leyes.
Una primera contradicción se da en las sociedades más industrializadas, necesitan de mano de obra no calificada y de personas que puedan cubrir el sector de servicios, pero hacen hasta lo imposible para frenar las migraciones de los países más pobres, el ejemplo de Melilla es elocuente, España y Marruecos han montado un operativo de seguridad desproporcionado y despiadado para controlar a los migrantes subsaharianos que intentan ingresar a la puerta de Europa, Italia ha hecho lo mismo al frenar los barcos desde Albania y con la aplicación de sus leyes restrictivas. Por otro lado, Estados Unidos intenta frenar con todo los adelantos tecnológicos el ingreso de inmigrantes desde toda la frontera sur, los ecuatorianos son frenados por los marines en alta mar hacia el norte y así podriamos enumerar tantos otros casos de violaciones a los derechos humanos.

Una segunda contradicción se produce entre el discurso político de los foros internacionales y de las Conferencias de migraciones donde se aboga por el respeto de los nacionales fuera de la propia región, de la defensa de los derechos humanos y por otra parte no se firman los tratados internacionales, especialmente la Convención de los trabajadores migratorios y de sus familias, en ella contiene todos los principios de respeto a las personas. Lo mismo puede decirse de las políticas migratorias restrictivas de algunos países que se oponen a modificar las leyes con temor de vulnerar la propia seguridad y perder la identidad nacional. Sin embargo algunos avances se han dado en el Cono Sur, Argentina ya tiene una nueva ley de migraciones acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos; Chile, Paraguay y Brasil están en la reformulación de sus políticas migratorias.

Otra contradicción es que el migrante no puede apelar a la observancia de sus derechos humanos cuando se encuentra en otro país en situación irregular, no puede tener un trabajo digno, no puede tener un justo salario, acceso a la salud, la educación, la vivienda y cualquier otro servicio. Los estados no se sienten obligados a aplicar la igualdad de derechos con los nacionales.
Algunos binomios dialécticos se producen entre las personas y las sociedades, por ejemplo la identidad y la integración es la continua tensión entre el migrante y la sociedad que los recibe, no siempre de brazos abiertos, es solo obligación del migrante integrarse? Tiene derecho a mantener su propia identidad?. La relación entre las personas y la sociedad no es estática su dinámica es la misma interrelación, inclusive las contradicciones.
Otro binomio es la comunidad étnica y sociedad, entendemos por comunidad un determinado grupo que pertenece a un colectivo, con una identidad propia, la sociedad puede ser anónima entendiéndola en sentido más amplio, a veces la comunidad étnica puede llegar a ser un estorbo para la sociedad en general, termina comportándose como un ghetto.
La dialéctica de lo particular y lo universal es otro binomio que por un lado se afirma la identidad como un derecho a la diferencia por otra parte el mismo ser humano es particular y universal al mismo tiempo, tiene que compartir lo particular de su cultura con la universalidad de la humanidad.
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